jueves, 14 de abril de 2011

La UE propone una base legal sólida para bloquear el acceso a la red



La UE propone una base legal sólida para bloquear el acceso a la red

Bruselas, 14 abr (EFE).- Los sistemas de filtrado y bloqueo de la conexión a internet para proteger los derechos de propiedad intelectual sólo pueden aplicarse si existe una base legal lo suficientemente sólida a nivel nacional, según afirmó hoy un abogado general del Tribunal de Justicia de la UE.

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Para ser compatibles con el Derecho europeo, las medidas que ordenan a los proveedores de internet a establecer un sistema de control de las comunicaciones electrónicas deben sustentarse en una legislación nacional "accesible, clara y previsible", señaló el letrado Pedro Cruz Villalón en unas conclusiones publicadas hoy.
Cruz Villalón se ha pronunciado así sobre el litigio que enfrentaba a la sociedad belga de gestión de derechos de autor (Sabam), y a Scarlet Extended SA, un proveedor de servicios de acceso a internet, según informó la Corte de Luxemburgo en un comunicado.
La Sabam solicitó ante los tribunales belgas que se obligara a esta compañía a poner fin a la supuesta violación de derechos de autor de obras musicales protegidas a través del intercambio de archivos que permiten los programas "peer to peer", que se podían utilizar dentro de la conexión ofrecida por Scarlet.
Un tribunal belga dio la razón a la sociedad de protección de derechos de autor y condenó a Scarlet a imposibilitar cualquier forma de envío o de recepción por parte de sus clientes de archivos musicales con derechos protegidos sin autorización de sus titulares, bajo una multa coercitiva de 2.500 euros diarios.
El proveedor de internet recurrió esta decisión ante el Tribunal de Apelación de Bruselas, que a su vez consultó a la máxima instancia judicial europea sobre si la legislación comunitaria permite que un tribunal nacional ordene medidas de filtrado y bloqueo de las comunicaciones.
En sus conclusiones, el abogado general -cuya opinión es orientativa pero no vinculante para la resolución del Tribunal- señala en primer lugar que una medida de este tipo está abocada a convertirse en una supervisión permanente de todos los intercambios de datos por la red por parte de todos los proveedores, con vistas a garantizar un control efectivo.
Además, subraya que dicho control se aplicaría "de manera abstracta y con carácter preventivo", es decir, sin que se haya constatado previamente una violación de un derecho de propiedad intelectual ni exista un riesgo inminente de tal vulneración.
El letrado constata que la medida limita la libertad de información, uno de los derechos fundamentales protegidos por la ley europea, y añade que este tipo de restricciones sólo son admisibles "si descansan en una base jurídica nacional, accesible, clara y previsible".
El abogado considera que la disposición concreta incluida en la ley belga no cumple estas condiciones.
Por ello, propone al Tribunal de la UE que declare incompatible con la ley europea las medidas en cuestión, que obligan a los proveedores a establecer un sistema de control y bloqueo "a toda su clientela, de manera abstracta y con carácter preventivo, a expensas exclusivamente del propio proveedor y sin limitación en el tiempo".

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